El Tribunal Supremos de Justicia (TSJ) dictó que los sueldos y salarios laborales se pueden pagar en moneda extranjera conforme al marco cambiario vigente.
El órgano estableció que según el nuevo criterio de obligaciones en divisas, se decretó la sentencia NRO. 269. 8-12-2021. SCS-TSJ, salario y beneficios laborales se pueden pactar y pagar en moneda extranjera conforme el marco cambiario vigente.
Subrayó que si se pactan como unidad de cuenta, el patrono puede elegir pagarlo en bolívares o en moneda extranjera. Esto proceden intereses de mora, no hay indexación del art. 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Conozca la sentencia aquí:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/315010-269-81221-2021-20-048.HTML
CiudadBqto ¡Na' Guará!