El último aumento salarial decretado por el presidente Nicolás Maduro, puso sobre la mesa un debate que tenía tiempo incubándose en la opinión pública, pero que ahora, dado que el mismo operó por la vía del aumento de las unidades tributarias que sirven de base de cálculo para el Bono de Alimentación, se hizo impostergable: la disparidad entre el monto del Salario Mínimo y el popularmente conocido “cesta ticket”.
Recordemos que la sumatoria de ambos conceptos forman el Ingreso Mínimo Legal. Sólo que el Bono de Alimentación se considera un complemento del salario, que puede ser dado al trabajador o trabajadora bajo la modalidad de tickets o tarjetas electrónicas. También existen casos en que el patrón ofrece mediante comedor o su equivalente, la comida correspondiente al beneficio de alimentación. Así como otros en que el monto por este concepto se deposita en la misma cuenta en que el trabajador recibe su salario. Este último no es un método muy usado, pues se presta a confusiones administrativas tanto para el patrón como para el trabajador, pero también legales, pues a la hora de alguna desavenencia (conflicto por pago de salarios caídos, por ejemplo), puede resultar indistinguible el uno del otro.
Sin embargo, esta última modalidad fue la que la dirigencia de la Central Bolivariana de Trabajadores le propuso al presidente Maduro ante la preocupación del gremio a propósito del desbalance existente, pues si tomamos como base el salario mínimo, el bono de alimentación equivale hoy día al 70% del Ingreso Mínimo Legal.
Pues al prolongarse durante tanto tiempo los ataques especulativos de precios, el gobierno nacional ha optado por tomar medidas que protejan el ingreso de las familias, siendo la principal los recurrentes aumentos de salario mínimo. Debe tenerse presente a éste respecto, que más allá del reiterado compromiso del presidente Nicolás Maduro con la defensa del ingreso de los trabajadores y trabajadoras, esto se hace siguiendo un mandato constitucional, establecido en el Artículo 91 de la CRBV:
“Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad (…) El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica (…)”
Como se ve, el Estado debe ajustar automáticamente el salario, pues de lo contrario estaría violando la constitución. Sin embargo, en este mismo artículo vemos una diferenciación que es el meollo del problema que estamos tratando. Y es que si bien el salario debe pagarse en moneda de curso legal, no ocurre lo mismo con el Bono de Alimentación, el cual puede ser pagado en otras modalidades por más que se contabilice en bolívares.
Pero esta diferenciación se lleva a un nuevo nivel en la Ley del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, donde taxativamente se diferencia entre un salario normal (equivalente a lo que solemos llamar “salario básico”) y una serie de percepciones remunerativas que por distintas razones no son consideradas salariales.
La consecuencia más inmediata es que el monto percibido por el bono de alimentación termina no contando a efectos de las prestaciones sociales. Pero además, hay otros efectos importantes que vale la pena enumerar:
1. Tampoco cuenta a efectos del pago del pago del bono vacacional y fin de año (utilidades). Ni para la base de calculo del sobrepago de horas extras o nocturnas, lo que disminuye significativamente el pago por este concepto, y por ende, su impacto preventivo para que no se trabaje en horas extras.
2. Que el ingreso mínimo legal mensual de los trabajadores sea mayormente vía bono de alimentación, incita al uso de los ahora célebres “avance de efectivo”, modalidad bajo la cual parte del salario termina confiscado por los comerciantes que le cobran a los trabajadores elevados porcentajes por el cambio. Debemos tomar en cuenta que los trabajadores necesitan el efectivo para pagar bienes y servicios que no siempre pueden cancelar con el bono de alimentación. De la misma manera, padres y madres de familia, suelen disponer del mismo para que sus hijos puedan cubrir los gastos diarios en materia de alimentación y transporte.
3. El uso de bonos o tickets de alimentación supone para los patronos costos adicionales, por el servicio que le prestan las operadoras de tales instrumentos.
4. Al aumentarse el ingreso de los trabajadores vía bono de alimentación, quedan en desventaja los pensionados y jubilados, que en la actualidad cobran entre un 30% y 40% del ingreso mínimo legal, mietras que por el contrario la igualación hacia arriba de ambas figura ha sido un logro de la revolución bolivariana. Esto pese a que muchos jubilados cuenten con la pensión del IVSS más la del sitio donde trabajaron o gozan de jubilaciones especiales por encima del salario mínimo.
5. Al estar atado el bono de alimentación al valor de la unidad tributaria se generan problemas adicionales, siendo uno de ellos el no aumentar la misma a su valor real para no impactar sobre manera en el costo salarial de las empresas. Pero que no se aumente adecuadamente las unidades tributarias tienen efectos secundarios, como por ejemplo, complicar las compras públicas al reducir el margen para las asignaciones directas, pero también hace perder fuerza a sanciones que se calculan en base a esta variable, incluyendo las laborales. Esto causa que dejen de ser disuasivas
Las razones del ejecutivo para aumentar el bono de alimentación en vez del salario, deviene justamente del ánimo de no impactar en los costos asociados a las prestaciones. Sin embargo, pensamos que este es un problema a resolver por otra vía, y por lo pronto, y en virtud de lo ya dicho, nos parece interesante la idea propuesta por la CBT de depositar el bono junto al salario, sin que eso suponga hacerlo parte del salario integral, pues permite resolver y avanzar sobre lo siguiente:
1. Reduce la exposición de los trabajadores ante el avance de efectivo que les confisca parte del salario.
2. Reduce los costos asociados al pago de los servicios de cesta ticket y tarjetas electrónicas.
3. Crea condiciones para avanzar sobre la salarización del Bono de Alimentación, o en su defecto, recomponer la proporción perdida entre el salario y el componente no salarial de la remuneración, sí como de las pensiones.
Nos parece una propuesta interesante a ser evaluada por el Ejecutivo, de modo de corregir el desequilibrio en la composición del ingreso, dando a su vez un paso firme en la distribución más justa y equitativa de la riqueza, que es, en el fondo, de lo que se trata la política salarial del chavismo.
EQUIPO 15 Y ÚLTIMO
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