Algunos analistas de oposición, aún desconcertados por el llamado a una Asamblea Nacional Constituyente hecha por el presidente de la República, sustentado en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), tratan de confundir, deliberadamente o por ignorancia, estos dos momentos constituyentes, sin hacer planteamientos serios, como una forma de oponerse a la pérdida de iniciativa que les propinó el presidente Maduro. Algunos han planteado que así como en 1999 se realizó primero un referéndum para que el pueblo decidiera si estaba de acuerdo o no con la organización de una Asamblea Constituyente, igual debe hacerse en este nuevo llamado constituyente de 2017.
En tales planteamientos hay varios errores, que, repetimos, son hechos solo por afán de oponerse o por ignorancia garrafal.
Es necesario enfatizar que en la Constitución de 1961 no existía un articulado que permitiera hacer un llamado constituyente, lo cual obligó al presidente Chávez a orientarse con el artículo 246 de la Constitución de 1961, titulo referido a las enmiendas y reformas a la Constitución, y apoyarse en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, de 1997, en la que, de acuerdo al artículo 181, tanto el Presidente de la República como el Congreso Nacional y 10% mínimo de los electores inscritos en el Consejo Supremo Electoral, tenían ese poder de iniciativa. El constituyente de 1999, sabiamente, previó la posibilidad de hacer un llamado constituyente solamente basándose en los artículos 347, 348 y 349 de la CRBV. Esta es una cuestión jurídicamente inapelable, por lo tanto, esa consulta refrendaria es inoficiosa en 2017, y fue necesaria en 1999.
El poder constituyente en la CRBV está explícitamente en manos del pueblo y es intransferible, de acuerdo a los artículos 347, 348 y 349. Solo basta revisar estos artículos para rebatir esos planteamientos de la la derecha venezolana, a través de constitucionalistas de dudosa reputación. Por si lo anterior fuera poco, instamos a revisar el artículo 4 de la Constitución de 1961, que planteaba que “La soberanía reside en el pueblo mediante el sufragio, por los órganos del Poder Público”, mientras que en la CRBV, en el artículo 5, se señala que “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta constitución y en la ley e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el poder público”.
En lo que debe estar claro nuestro pueblo, es en la necesidad histórica de este llamado constituyente, único camino para derrotar definitivamente al golpe de estado de la derecha para lograr la paz, y blindar a nuestra constitución de futuros ataques como los actuales, con el fin de resguardar constitucionalmente los logros alcanzados en estos años de revolución. No es momento de titubeos ni de miedos, vayamos hacia la refundación de la República con la Asamblea Nacional Constituyente de 2017.
JULIO CHAVEZ
CiudadBqto ¡Na' Guará!