El llamado al uso de armas biológicas, como heces humanas o animales en actos que alteran el orden público, por parte algunos sectores que ejercen la oposición política en Venezuela, viola los tratados internacionales suscritos por el país.
Esta advertencia fue formulada por Marieliz Valdez, presidenta de la Inspectoría General de Tribunales (IGT), órgano adscrito al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), al ser entrevistada en el espacio Encendidos, de Venezolana de Televisión.
“Hay una situación de otra tipicidad que han querido desconocer, así como se ha pretendido desconocer la jurisdicción militar para civiles, se ha pretendido desconocer que sea típico el uso de heces fecales”, precisó.
“No solo el uso de armas biológicas”, acotó. “Los acuerdos internacionales, válidamente celebrados por la República, tienen rango supraconstitucional siempre que mejoren nuestra legislación”, citó en referencia a la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, suscrita en 1975.
“Como en Venezuela, la legislación sobre armas químicas es poco establecida. Toda ley responde a fenómenos que ocurren. En este caso sería –algo nuevo-. El uso de armas químicas, en este caso, heces humanas, de animales, generan consecuencias que no van dirigidas a un solo sector a quien recibe el arma. Está regulado internacionalmente porque puede prolongarse o extenderse a las poblaciones, a las aguas, puede contaminar las personas especialmente vulnerables, niños, ancianos”, señaló Valdez.
Lamentó que esos sectores confunden a sus seguidores y dicen “en ninguna parte dice que es delito”. Sí. El uso del arma bioquímica es delito, está tipificado, tiene penalizaciones altas, subrayó.
Ante este llamado ilegal, estimó a que esta situación de conflicto no debe llevar a la confrontación en escenarios penales. Debe conducir a lo único civilizado que es sentarse a discutir cuál es el destino que se quiere darle al país.
En Venezuela existe el decreto 2.635 de las normas para el control de la recuperación y el manejo de los desechos peligrosos, que en el artículo 6 señala que son elementos tóxicos (venenos) agudos aquellas sustancias o desechos que pueden causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel.
También se establece que son sustancias infecciosas aquellos desechos que contienen microorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre, detalla el Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv) en su sitio web.
Desde 1975
La Convención sobre las Armas Biológicas, el primer tratado multilateral sobre desarme en prohibir el desarrollo, la producción y el almacenamiento de toda una categoría de armas de destrucción en masa, quedó abierto a la firma el 10 de abril de 1972. La Convención entró en vigor el 26 de marzo de 1975.
El texto legal establece:
Artículo I:
Cada Estado Parte en esta Convención se compromete a, en ninguna circunstancia, desarrollar, producir, almacenar o de otra manera adquirir o retener:
1) agentes microbianos u otros agentes biológicos o toxinas, cualquiera que sea su origen o método de producción, de tipos y en cantidades que no tengan justificación para fines profilácticos, de protección u otros fines pacíficos;
2) armas, equipos o medios de entrega diseñados para utilizar dichos agentes o toxinas con fines hostiles o en un conflicto armado.
Artículo VIII:
Ninguna de las disposiciones de la presente Convención se interpretará en modo alguno limitando o menoscabando las obligaciones asumidas por cualquier Estado en virtud del Protocolo para la prohibición del empleo en guerra de gases asfixiantes, venenosos u otros, y de métodos bacteriológicos, firmado en Ginebra el 17 de junio de 1925.
Artículo IX
Cada Estado Parte de esta Convención afirma el objetivo reconocido de la prohibición efectiva de las armas químicas y, con ese fin, se compromete a proseguir las negociaciones de buena fe con miras a llegar rápidamente a un acuerdo sobre medidas eficaces para prohibir su desarrollo, producción y almacenamiento; Para su destrucción, así como sobre las medidas apropiadas relativas a los equipos y medios de suministro específicamente diseñados para la producción o el uso de agentes químicos con fines armamentísticos.
Artículo XIII
(1) El presente Convenio tendrá una duración ilimitada.
VTV
CiudadBqto ¡Na' Guará!