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Restringida circulación de carga superior a tres mil kilos del 30 de marzo al 6 de abril

Desde el lunes 30 de marzo, a partir de la 01:00 a. m., hasta el lunes 6 de abril de 2026, estará restringida la circulación del transporte de carga superior a los tres mil 500 kg, con el objetivo de garantizar la seguridad vial durante la Semana Santa, informa el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) a los operadores de carga.

Esta prohibición de circulación no aplica a vehículos que transportan los siguientes productos y servicios: alimentos perecederos y no perecederos, y sus respectivas materias primas; asistencia vial, emergencias, policiales o militares, material de telecomunicaciones para la defensa de la nación, tales como agua potable y los químicos necesarios para su potabilización, medicinas de corta duración, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros de salud), desechos sólidos de origen domiciliario (en vehículos habilitados para ese servicio), gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio.

La restricción se realiza conforme a lo decretado por la presidente (E), Delcy Rodríguez, el pasado jueves 26 de marzo, y en concordancia con lo estipulado en la Resolución Conjunta 083 y 022 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, publicadas en la Gaceta Oficial N.º 42.425, de fecha 25 de julio de 2022.

Se exhorta a los transportistas a tomar las previsiones necesarias ante la restricción de circulación vigente y cumplir estrictamente con las medidas establecidas para garantizar la seguridad vial. Su colaboración es fundamental para proteger la integridad de todos en las vías.

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