
El Consejo de Estado, conforme a lo establecido en la Constitución de la República de Cuba y en la Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, «Ley Electoral», acordó convocar a los electores a elecciones generales para elegir, respectivamente, a los delegados a las asambleas municipales, delegados a las asambleas provinciales y diputados a la Asamblea Nacional, del Poder Popular.
Las elecciones para elegir por el término de dos años y medio a los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular se efectuarán el 22 de octubre de 2017 en primera vuelta, y el 29 de octubre, en segunda vuelta, en aquellas circunscripciones en que ninguno de los candidatos hubiere obtenido más del cincuenta por ciento de los votos válidos emitidos.
Por su parte la fecha en que tendrán lugar las elecciones de los delegados a las asambleas provinciales y los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, por el término de cinco años, será dispuesta en el momento que corresponda.
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