“Un parque por comunidad”, debe ser la meta del poder popular y las organizaciones ambientalistas.
El parque Comunal debe ser el corazón ecologista, social, productivo y político-organizativo de una comunidad.

Los Consejos Comunales, pueden ejecutar recursos por autoconstrucción. De esta manera, podrían existir una gran cantidad de parques, distribuidos a razón de por lo menos uno, por cada ámbito de Consejo Comunal o Comuna, de diferentes dimensiones y características, con instalaciones mínimas como columpios, caminerías, canchas, espacios para realizar fiestas o reuniones, casas comunales, viveros, entre otros.
Es un asunto de importancia nacional el desarrollo de estos espacios, con relativa poca inversión y alto impacto social, ambiental y político. Es una tarea fundamental para consolidar el Ecosocialismo, garantizar el buen vivir de la población y cumplir el V objetivo histórico del plan de la patria:
“Preservar la vida en el planeta y la salvación de la especie humana”.
DEFINICIÓN DE PARQUE COMUNAL
“Es un área verde adyacente a un Consejo Comunal o a una mancomunidad de Consejos Comunales o Comunas; que tiene estatus legal comunitario y es creado con el propósito de proteger y conservar la riqueza de su flora y su fauna y a su vez ser un espacio de recreación y esparcimiento, en armonía con la naturaleza, de quienes habitan esa comunidad o comunidades”.
Se puede ampliar la definición como sigue: Son áreas verdes naturales o desarrolladas, de diferentes superficies y características, cuya finalidad es aprovechar los espacios arborizados o con potencial ecológico, que se encuentran, dentro de los ámbitos de un Consejo Comunal o Comuna.
Son áreas vitales para las comunidades, que merecen un resguardo, en caso de que el Estado no los haya protegido mediante decreto o reforzar la protección con una declaratoria por parte del poder popular en asamblea de ciudadanos.
Son espacios arborizados o arborizables (recuperables) para la integración comunitaria, donde se complementen la preservación de la biodiversidad y el patrimonio natural y cultural con la agro-producción y seguridad alimentaria, la generación de empleos y el desarrollo de actividades productivas compatibles con la figura de parque (artesanías, manualidades, cursos, deportes, ecoturismo…).
El parque Comunal debe ser el corazón ecologista, social, productivo y político-organizativo de una comunidad.

OBJETIVOS DE UN PARQUE COMUNAL
- Mejorar la calidad ambiental de las comunidades aledañas.
- Fortalecer la integración social de la comunidad
- Generar sentido de pertenencia y fomentar la corresponsabilidad en los programas de mantenimiento y vigilancia.
- Mejorar las condiciones de seguridad para acceso al parque, prevención del delito.
- Ofrecer espacios para la producción, seguridad agroalimentaria y generación de empleos.
- Fomentar la conservación de especies en estos refugios urbanos de biodiversidad.
IMPORTANCIA DE LOS PARQUES COMUNALES
Un parque comunal debe combinar la preservación ambiental, la recreación, la seguridad agroalimentaria y contribuir a generar empleo y buen vivir. Para esto es necesario disponer dentro del parque comunal, de sembradíos de frutales combinados con rubros de ciclo corto (maíz, auyamas, papas…) para abastecer a la comunidad, preservación de semillas autóctonas, plantas medicinales, viveros, cultivos de plantas de jardín.
Personas sin empleo en la comunidad, pueden asumir estas tareas y generar recursos con la venta de plantas, flores, frutos, y otros servicios.
El Consejo Comunal puede solicitar presupuesto para contratar vigilantes Comunales, viveristas o jardineros. En este espacio se puede generar ingresos con heladerías, puestos de comida, dulcería criolla, museos Comunales, centros de información ambiental o museítos (propuesta de Fundación GUARDEAM), alquiler de brinca-brinca, sonidos, espacio para eventos privados…
COMBATE AL PATERNALISMO
Existen muchas alternativas para que una comunidad mejore su calidad de vida y produzca recursos. Solo hace falta que el poder popular y los ambientalistas despierten del paternalismo (la creencia de que el estado lo debe hacer todo) y sean más emprendedores.
CONSTITUYENTE Y PARQUES COMUNALES
En correspondencia con las propuestas constituyentes de incorporar el estado Comunal en el nuevo texto constitucional y la ampliación del capítulo de los derechos ambientales, se propone fortalecer las áreas protegidas e incorporar el concepto de parque comunal. De esta forma tendríamos decenas o cientos de nuevos parques, creados y administrados en cogestión entre el poder popular y los municipios, bajo la modalidad de la autoridad única o circuito de parques municipales.
PRIMER PARQUE COMUNAL DE VENEZUELA “TIERRA DE SUEÑOS”
La Fundación Azul (Ambientalistas del Zulia) activó un proceso popular en el año 2012, para crear un parque de 130 hectáreas, de superficie de manglares excepcionales, en la Cuenca del Lago de Maracaibo, en el hábitat de las comunidades aborigen “Añu”, los llamados pueblos de agua, los paraujanos y sus 26 pueblos palafíticos (construyen sus casas sobre estacas en el lago, imitando las raíces del manglar rojo).
“Azul” elaboró una propuesta de decreto comunal en acuerdo entre el Consejo Comunal del pueblo de Santa Rosa de Agua, llamada Capitán Chico, para darle rango de Parque Comunal al espacio de bosque de manglar y detener el relleno y destrucción de esos humedales con el fin de ganar terrenos para construir viviendas.
En Perú y Colombia llaman reserva Comunal a la superposición de tierras indígenas y parques.

LA COGESTIÓN O RESPONSABILIDAD COMPARTIDA
El estado debe establecer alianzas con organizaciones sociales representativas de la población (Consejos Comunales, Comunas, mancomunidades, grupos o fundaciones ambientalistas…) que conviven con el área protegida (actual o futura) y en sus zonas de amortiguación, considerando sus vínculos indisolubles con el territorio, su compromiso de proteger, sus intereses y sus derechos.
La cogestión consiste en compartir la toma y ejecución de decisiones, la autoridad, las responsabilidades respecto a la gestión y/o administración del área, en condiciones de igualdad y con mecanismos previamente acordados (asambleas, juntas directivas, votaciones, referéndum consultivo…).
Cada parque comunal, requiere al igual que los parques de INPARQUES un Plan de Manejo y Reglamento de Uso (PORU) y la construcción colectiva del Plan de Vida de las comunidades que conviven con el parque o espacio.

REQUISITOS
- Base legal o norma que establezca las condiciones y procedimientos para la creación de parques Comunales.
- A falta de una ley nacional, se puede suplir el vacío legal con ordenanzas municipales.
- A falta de ordenanzas, el respaldo de una decisión del parlamento Comunal y/o las actas de asambleas de ciudadanos, cumpliendo los pasos previos para tal fin, establecidos en las leyes del poder popular.
- Un proyecto de creación con la asesoría de organizaciones ambientales y cumpliendo la normativa de Inparques cuando se trata de proteger grandes ecosistemas o reforzar la protección de un espacio ya decretado.
- En dicho documento se incluye cartografía básica (mapas o fotografías áreas) inventario genérico de fauna y flora, identificando especies endémicas, raras, en peligro de extinción, emblemáticas o con utilidad para la ciencia, la salud o la agricultura. Caracterización del paisaje suelos, bosques, datos climáticos. Justificación de creación, firmas y actas de asambleas de ciudadanos.
CONDICIONES
- Que exista una relación vital entre el futuro parque Comunal y la comunidad, pues pertenece al ámbito del mismo y constituyen las áreas vitales urbanas o zonas de vida del municipio. Es una relación indisoluble, pues ninguna parte se va a separar de la otra. Excepto por un motivo de fuerza mayor, que la comunidad, sean reubicada; por lo tanto, se rompe el nexo territorial administrativo.
- Si el parque queda devastado o se transforma en zona de riesgo o es afectada por desastres naturales, (huracanes, terremotos, incendios, vaguadas…) será el Estado quien ejercerá su administración.
- Debe establecerse un acta convenio entre la alcaldía y el Consejo Comunal para su administración. Contra con la asesoría de Inparques y las organizaciones ambientales de la zona.
- La comunidad administra el espacio, pero no puede disponer de las riquezas biológicas, ni minerales que se encuentren dentro del mismo, sin cumplir con los requisitos y permisos establecidos.
- Contratos de aprovechamiento, concesiones internacionales como sumideros de carbono u otro beneficio, se deben contar con el aval de la comunidad y ser partícipe de los beneficios recibidos.
- La comunidad no puede autorizar construcción de viviendas, ni obras de infraestructuras mayores, solo el estado puede hacerlo. Las únicas viviendas permitidas serán las de quienes ocupaban el terreno por décadas antes del decreto. Los sucesores, o descendientes no están autorizados a construir nuevas viviendas, ni ampliar las existentes, excepto dentro de la zona demarcada como patio de la vivienda anterior.
- Solo se permite la caza científica autorizada por el minea, la pesca regulada, el aprovechamiento forestal con autorización de la autoridad respectiva.
- Se permite, el comercio simple de plantas cultivadas en el parque y animales obtenidos en zoocriaderos con la autorización de la autoridad respectiva.
- Se permite la venta de artesanías y producción a baja escala de bienes.
- Se permite el alquiler de espacios para eventos y actividades recreativas o eventos que no afecten las áreas del parque.
LIMITACIONES PROHIBICIONES
Las mismas que aplican para el resto de parques de Venezuela como prohibición de la cacería, deforestación, el rustiqueo o fangueo, construcción de urbanismos y otras actividades incompatibles con la conservación.
DIMENSIONES
No existen medidas mínimas, pues se trata de aprovechar los últimos espacios disponibles dentro del ámbito comunal, donde pueda establecerse un mobiliario básico para el disfrute del público que lo diferencie de un jardín.
TIPOS DE PARQUES COMUNALES
Paseos o bulevares: Franjas de calles o avenidas arborizadas o arborizables, se puede incorporar máquinas de ejercicio, esculturas, o muestras de arte (murales, mosaicos…).
Parques de bolsillo o microparques: Terrenos, parcelas o lotes de terreno donde se incorporen columpios o juegos, áreas para deporte y otros espacios (viveros, jardines).
Parques recreacionales comunales: Áreas de mayor tamaño, donde es factible desarrollar campos deportivos, parques infantiles, zonas arboladas, estacionamientos, servicios diversos y proyectos especiales (viveros comerciales, zoocriaderos, refugios, casas Comunales, siembras o cría de animales).
Parques reservorios de agua: según el artículo 64 del PDUL, cuando se compruebe la presencia de aguas subterráneas, se delimitará y resguardará el área y es efectivo declararla parque comunal para evitar que sea considerada tierra ociosa y procedan a invadirla.
Parques o reservas biológicas comunales: Son ecosistemas estratégicos de mayor tamaño y de los cuales puede o no depender el sustento de la comunidad, (pesca, leña, cacería de subsistencia), pero que su declaratoria como parque es urgente y necesaria para detener los procesos de afectación del ecosistema o prevención de riesgos, tales como manglares, reservas de bosques en medio de fincas, paramos, bosques de quebradas, entre otras.

EXPERIENCIAS DE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES
Desde noviembre de 2013 se viene fomentando la creación de Empresas de Propiedad Social Directa Comunal para cuidar y conservar las instalaciones de algunos parques recreacionales en el territorio nacional. Se conformaron las empresas con personas de la comunidad, se realizó capacitación y se transfirieron los recursos para su adecuado funcionamiento, esta experiencia la ha desarrollado Inparques y es necesario evaluarla y tomarla como referencia para la cogestión del sistema nacional de parques y los parques Comunales.
“La meta es un parque por comunidad”
JOSÉ G. INFANTE
CIUDAD BQTO
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