Mediante la publicación en la Gaceta Oficial N° 43.484, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) oficializó la suspensión de la obligatoriedad del uso de máquinas fiscales para los comerciantes y contribuyentes en el territorio nacional.
La medida fue anunciada por el superintendente del Seniat, Román Maniglia, a través de sus canales oficiales, resaltando que la disposición busca simplificar los trámites administrativos, abaratar costos operativos y dinamizar el ecosistema productivo, especialmente para los emprendedores y las pequeñas y medianas empresas (PyMEs).
«Seguimos avanzando en la ruta de disminuir las barreras para la formalización de todos los sectores, especialmente a los más pequeños, emprendedores y PyMEs, así como facilitar el acceso a los nuevos modelos tecnológicos que permiten mayor eficiencia en la gestión y menores costos asociados», subrayó Maniglia.
Voluntariedad e integración tecnológica
El titular del organismo tributario aclaró que el uso de los equipos de impresión fiscal pasa a ser una decisión optativa del comerciante. En este sentido, los establecimientos que ya operan con máquinas fiscales homologadas podrán continuar utilizándolas o adquirir unidades adicionales si así lo consideran pertinente, sin que ello represente un condicionante legal o excluyente para el ejercicio de su actividad comercial.
Asimismo, se ratificó la vigencia de los mecanismos tradicionales, como las imprentas autorizadas y los talonarios de contingencia en formato físico, al tiempo que se anunció el próximo despliegue de una plataforma gratuita de facturación digital provista por el Seniat.
Maniglia enfatizó que el fortalecimiento de la interconexión entre el Seniat y el sistema financiero nacional ha permitido optimizar el flujo de información en tiempo real, impulsando una cultura tributaria sustentada en modelos automatizados de fiscalización.
Medios de facturación autorizados (Artículo 4 de la Providencia)
De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 4 de la Providencia Administrativa publicada en la Gaceta Oficial N° 43.484, los contribuyentes deberán emitir sus documentos fiscales mediante alguna de las siguientes modalidades autorizadas:
Medios digitales o electrónicos: Sistemas automatizados orientados a la generación, validación, transmisión y almacenamiento de comprobantes en formato digital.
Portal web y aplicación móvil: Canales tecnológicos de acceso gratuito que serán habilitados por la Administración Tributaria.
Imprentas digitales y proveedores autorizados: Soluciones provistas por empresas tecnológicas debidamente certificadas por el Seniat.
Máquinas fiscales: Equipos electrónicos homologados equipados con memoria fiscal y de auditoría integradas.
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