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25 a 30 años de prisión para quienes utilicen menores de edad para delinquir

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La utilización de niños, niñas y adolescentes en actividades ilícitas como las acometidas por las escuadras de choque que operan en el país desde abril pasado, es una acción sancionada por las leyes venezolanas que establecen la privativa de libertad a quien incurra en estas acciones irregulares con una pena de 20 a 30 años de prisión.

La Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA), reformada en 2015, establece un conjunto de artículos para proteger a los menores de la incursión en hechos delictivos.  El artículo 264, señala que aquel que cometa un delito en concurrencia con un niño, o sea determinador o determinadora del delito, será penado o penada con prisión de 20 a 25 años.

En el caso de quien fomente, dirija, participe u obtenga algún lucro de la organización de grupos para delinquir que incluya a niños, niños y adolescentes, cumplirá prisión entre 25 y 30 años.  La misma pena aplica a quien reclute a menores de edad para integrar bandas delictivas.

En estos dos casos, de acuerdo con las investigaciones adelantadas, han incurrido agentes extremistas de la oposición venezolana, quienes captan menores de edad para que participen en los actos vandálicos registrados en el país desde hace dos meses, y que han dejado un saldo de 85 muertos y más de mil 200 heridos.

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